AYUNTAMIENTO
HISTORIA
LOCALIZACION
ENTORNO
FIESTAS
ALBUM DE FOTOS
RECUERDA
NOTICIARIO
EL CASTILLO
CURIOSIDADES
LETRA IMPRESA
DE INTERES
DICCIONARIO LOCAL
OTROS LINKS

 

 

EDAD MEDIA (CONT)

HISTORIA HISTORIA 1 HISTORIA 2 HISTORIA 3

 

Retomamos, dentro de este escenario, a la Ciudad Rodrigo repoblada por Fernando II, cuyo carácter fronterizo frente a portugueses y musulmanes le proporciona un singular valor estratégico que, junto al importante papel económico que le confiere su calidad de puerto seco de tránsito de mercancías y de ganados trashumantes y  su condición de sede episcopal, hacen que ésta llegue a ser un  importante concejo del reino castellano.

Dicho concejo lo componen el propio núcleo urbano de Ciudad Rodrigo, así como las tierras circundantes asignadas a la ciudad en el momento de su repoblación, integrantes del alfoz mirobrigense, desmembrado del antiguo  alfoz salmantino a raíz de la sublevación de los nobles de dicho alfoz contra Fernando II, sofocada en la batalla de la rivera de Valmuza (1162). A efectos administrativos y fiscales, estas tierras con dependencia jurídica del concejo de la ciudad estaban divididas en los siguientes sexmos o campos:

  • Sexmo de la ciudad y su socampana.

  • Sexmo del campo de Yeltes y su campillo de Valdecaldillas.

  • Sexmo del campo de Agadones y su campillo de Agadón de la Vid.

  • Sexmo del campo de Robledo y su campillo de Malvarín.

  • Sexmo del campo de Camaces y su campillo de Valdeledín.

  • Sexmo del campo de Algañán (Argañán) y su campillo de Valdeazava.

El concejo comprendía una amplia zona triangular de aproximadamente  3.500 Km2, que se extendía desde los Arribes del Duero hasta la Sierra de Gata, de norte a sur, y desde los alfoces de Salamanca y Ledesma  hasta la frontera portuguesa, de este a oeste. A excepción de los señoríos en él contenidos, el territorio del concejo era todo él de realengo, es decir, patrimonio real, por privilegio concedido en el año 1282 por el infante don Sancho, hijo mayor del Rey Alfonso X. Según el Derecho común romano los baldíos pasaban a ser propiedad del primer cultivador que los roturase. Era el derecho de presura.

La ocupación de terrenos se realizó de tres formas principales: por cesión del rey, por repoblaciones eclesiásticas, y por repoblaciones de pequeños agricultores que se acogían al derecho de presura. Estas eran las aldeas de behetría que podían elegir a su señor.

El Campo de Algañán lo componían los siguientes lugares de realengo o de señorío: Alameda, Aldea del Obispo, Aldehuela, Barquilla, Carpio, Castillejo de Azava, Castillejo de dos casas, Cuéllar, El Manzano, Fituero, Gallegos de Algañán, Gallimazo, Gardón, La Alberguería, La Dueña, La Puebla, La Sauceda, Las Fuentes Donoro (de Oñoro), Martillán, Martín Hernando, Palacios, Puente Seca, Sexmiro, Serranillo, Villa de Ciervo, Villar de la Yegua y Villar del Puerco.

La totalidad del campo de Algañán era devaso, es decir, terreno comunal, según consta en sentencia del año 1376 existente en el Archivo Municipal de Ciudad Rodrigo, en adelante A.M.C.R., donde existe, asimismo, copia de autos para el reintegro de algunos devasos a la ciudad, entre los que se mencionan: Alberguería, Alamedilla, Las Atalayuelas y Puebla de Azava. Los bienes propios de cada uno de estos lugares estaba constituido por la dehesa boyal y el ejido porquero.

Por razones que desconozco, a partir del siglo XIV desaparece la denominación campo de Algañán, figurando ya como campo de Argañan, tal y como hoy la conocemos. Hay autores que argumentan que Argañan viene de la "argaña" de la espiga, mientras que para otros no es, sino una alusión a las buenas características de este campo para la producción de cereales (ara-gañán).

A lo largo del siglo XIV el concejo de Ciudad Rodrigo sufre una progresiva 1castillo11.jpg (62462 bytes)aristocratización, así como una paulatina pérdida de bienes territoriales comunales. La ocupación ilegal de tierras comunales por parte de los poderosos se produce mediante el recurso de cerrarlos y defenderlos como términos o cotos redondos (heredades que por sus grandes dimensiones no estaban sujetas a la división en yugadas de heredad)

  • Heredades: Propiedades privadas. 

  • Yugada de heredad: unidad de superficie equivalente a  75 fanegas de pan, divididas en tres hojas  de 25 fanegas  y 12 aranzadas  de prados.

  • Fanega: 55,5 litros (12 celemines).

  • Fanega de pan: 2/3 de trigo y 1/3 de cebada.

  • Aranzada: unidad de superficie equivalente a 44,7 áreas.

  • Hoja: Porción de tierra labrantía o dehesa que se siembra o pasta un año y se deja descansar otro u otros dos.

Así, y según consta en el legajo 297 (leg.14 nº.4) del A.M.C.R., en el interrogatorio que realiza en el año 1376 el juez pesquisidor Gonzalo Pérez a Miguel Benito, yerno de Andrés Martín de Fuenteguinaldo, sobre la ocupación de devasos y términos comunes, éste manifiesta que desde que era mozo sabe que desde Fituero (Ituero) hasta las Alberguerías y hasta las Alamedillas y hasta Lagualapiedra es todo devaso y que desde hace diez años Estevan Yanes (Ianes) Pacheco lo había convertido en dehesa, sin saber por qué, y que lo vendía junto con su dehesa de La Moheda.

" dixo que siendo él moço, que sabe ser devaso desde Fituero arriba fasta las Alberguerías e fasta las Alamedillas e fasta Lagualapiedra, e que este término, en siendo moço, que andudo ý pieça de vezes con ganado e que Estevan Yanes Pacheco que lo defesó de diez annos a esta parte, non sabe por qual rrazón, e que lo vendía a bueltas con la su defesa de la Moheda"

Cuando cita las Alberguerías se está refiriendo a la Alberguería de Çima = Alberguería de Arriba= Alberguería de Argañán, y a la Alberguería de Fondo = Alberguería de Abajo = Campillo de Azaba.

En el mismo interrogatorio, un tal Domingo Martín Mentira coincide con lo declarado por Miguel Benito, si bien fija en aproximadamente 25 años (1350) el tiempo transcurrido desde que Estevan Yanes Pacheco se apropió del devaso. También declaran en el mismo sentido Domingo Rramos, de la Alberguería de Çima, que dice saber que son devaso en Valdazava, desde las fuentes que llaman de los Madroñales hasta la Agualapiedra por la derecha. y hasta un lugar a tiro de piedra del Molino de la Alamedilla, ratificando que Estevan Yanes Pacheco se apropió de dicho devaso y lo juntó con la Moheda.

Es precisamente como consecuencia de una pesquisa llevada a cabo por Luis Fernández Alcocer, el 25 de febrero de 1483, para el esclarecimiento de laESCUDO DE LOS PACHECO propiedad del lugar de Alberguería con el fin de intentar restituir el mismo al dominio público, cuando se establece que dicho lugar ha estado en la posesión de los Pacheco de Ciudad Rodrigo desde al menos tres generaciones, ya que consta que cien años antes, en 1376, Esteban Pacheco tenía ya ocupado este lugar, lo que le da derecho a legitimar y consolidar dicha propiedad al haber transcurrido un siglo de usufructo sobre la misma. A pesar de ello, el lugar le fue donado a la reina Juana, señora de Ciudad Rodrigo y esposa de Enrique IV rey de Castilla y León.

En el año 1464 el rey Enrique IV, en agradecimiento por los servicios prestados por su Montero Mayor Esteban Pacheco, concede Alberguería a Alvar (Álvaro) Pérez Osorio, marqués de Astorga y regidor de Ciudad Rodrigo, marido de María Pacheco, hija de aquél, la cual ya poseía la fortaleza de Alberguería (situada "en la frontera del regno de Portugal, junto con la raya del dicho regno"), concediéndole juro de heredad sobre el lugar para sí y sus herederos, aunque no la jurisdicción sobre el mismo, convirtiéndose así en los primeros Señores de Alberguería. El esposo, a pesar de ser noble, hubo de consentir en las capitulaciones matrimoniales, que los hijos del matrimonio llevasen como primer apellido el de la madre.

De este hecho ha quedado constancia escrita en un auto sobre ocupación de términos que se guarda en el A.M.C.R., en el que consta que los citados propietarios acreditaron la propiedad del lugar presentando carta de donación de Enrique IV fechada en 1464. 

Era este un recurso muy utilizado por la nobleza para constituir los devasos en terrenos privados. Cerrado y defendido como propio el terreno comunal, se suscitaba el correspondiente pleito por parte de los sexmeros en defensa del mismo, contra cuya sentencia apelaban y recurrían los ocupantes una y otra vez, o bien incumplían la misma o repetían la ocupación, de forma que los procesos resultaban imposibles de sufragar por los denunciantes que terminaban por abandonar. Como durante los procesos se respetaba el usufructo de la propiedad a quien en aquel momento la detentaba, al final los terrenos ocupados terminaban siendo reconocidos como propios. 

En 1465 Enrique IV concede a Alvar Pérez Osorio el marquesado de Astorga pasando a controlar casi todo el Páramo, excepto las posesiones de los Quiñones y algunas de la iglesia de Astorga, de este modo se titulará señor del Páramo.

Diez años después, Alvar Pérez Osorio solicita de Enrique IV la concesión de la jurisdicción sobre el lugar de Alberguería, con el pretexto de que se pueble, por no disponer de privada ni nadie que defienda su fortaleza. El monarca le responde el 16 de agosto de 1474, concediéndole la merced solicitada.

Los Pacheco emparentaron con los Osorio, gracias al matrimonio entre la Casa del I Marqués de Cerralbo (Ciudad Rodrigo) primogénita María Pacheco, cuarta señora del señorío de Cerralbo y Álvaro Pérez Osorio de Rojas Manrique, I Marqués de Astorga, por merced de Enrique IV, Señor de la Cepeda , Conde de Trastámara y de Villalobos. El primer señor de Cerralbo fue Esteban Pacheco (+1458), que lo obtuvo de Enrique II en merced por su fidelidad. Se contaron cinco señoríos de Cerralbo consecutivos, hasta que Carlos V lo convirtió en marquesado en el siglo XVI, en la persona de Rodrigo Pacheco, señor de la villa de Zerralbo y de Canpildueblo y Fuenlabrada y de otros juros y fueros que tiene en Peñaparda y Alverguería y otras muchas heredades y posesiones.

 Señores de Alberguería. María Pacheco y Alvar Pérez Osorio. Doña María Pacheco y don Alvar Pérez Osorio, están enterrados en la Capilla del Santo Cristo del Oriente de la Catedral de Ciudad Rodrigo, sobre cuyo sepulcro se pueden apreciar las estatuas orantes de dichos esposos.

 También se encuentra enterrado en la Catedral el anteriormente citado Estevan Yañez Pacheco, caballero noble y principal del linaje dSepulcro de Esteba Yáñez Pachecoe los Pacheco. Según cita Mateo Hernández Vega en su libro "Ciudad Rodrigo la Catedral y la Ciudad", su sepulcro se encuentra en la nave de la Epístola, a la derecha del sepulcro de la "Coronada", aunque Antonio Sánchez Cabañas, en su libro "Historia Civitatense", publicado en el año 1627,  lo sitúa en el luçillo existente entre el altar de San Pablo y el de alabastro, tal y como consta en el beçerro de la Catedral.

Otro documento que nos permite constatar la existencia del lugar de Alberguería en el siglo XIV, lo encontramos en un Becerro del archivo de la Catedral de Ciudad Rodrigo que comienza en el año 1389, y en el que figuran las "mansiones" que tenía la citada Catedral. La mansión era un tributo de hospedaje que obligaba a hospedar en casa al mansionado. Con el tiempo este tributo paso a renta anual en dinero o especie, encontrándose entre los pueblos y lugares que pagaban mansión, los siguientes: La Genestosa, Navadaver, Almeida, Pay de Valencia (Payo), Las Fuentes de Don Oro (Fuentes de Oñoro), Villaboa de Sabugal, Malladas Sordas, El Villar, Alfayates y Alberguería.

El hecho de constituir Ciudad Rodrigo un enclave fronterizo supuso una clara política repobladora de la zona por parte de los reyes castellanos. En tal dirección apuntan las denominadas "cartas de vecindad" entre ellas una del rey Juan II ordenando que cualquier vecino de Portugal que viniese a morar a Ciudad Rodrigo y su tierra sea "quito de todo pecho concejil y monedas salvo alcabalas por quince años", es decir, exento de todo impuesto por 15 años, salvo las alcabalas (Impuesto = pecho por la circulación de bienes). Dada la picaresca generada, en el año 1447 se dictó una ordenanza en Ciudad Rodrigo en los términos siguientes: "No se otorgarán cartas de vecindad a aquellos vecinos que de la ciudad y su tierra que por no pechar se marchen a vivir al reino de Portugal, para después retornar al cabo de un tiempo y ganar la exención"

Como consecuencia de esta franquicia en los años 1458 y 1459 se registran 22 nuevos avecindamientos, de los cuales dos corresponden a sendas familias que se asientan en Alberguería. Asimismo, en un documento del A.M.C.R. fechado el 6 de febrero de 1460, se recoge el siguiente Acuerdo: "El Concejo de Ciudad Rodrigo concede carta de vecindad a Pedro Escaso, vecino de Aldeia da Ponte, para que pueda morar em Alberguería, aldea de Ciudad Rodrigo".

La incorporación del reino de Portugal a la corona española en 1580 favoreció la penetración de conversos portugueses "marranos", a través de la "raya seca" del obispado de Ciudad Rodrigo. Muchos de ellos arraigaron en lugares cercanos a la propia frontera y, entre otros, en La Alberguería.

En cuanto a las rentas concejiles, la yuntería era la renta que cobraba el concejo por la explotación del suelo. Según decía una vieja ordenanza, "se paga en pan y por pan", es decir, se pagaba en especie por labrar la tierra.

En el A.M.C.R. Sección 5ª Rdo. Nº 266 folio 69 figura la Ordenanza por la que a los nuevos pobladores se les señalaba un terreno para labrar, pagando por cada yunta un canon que se conoció con el nombre de "derecho de yuntería". Pues bien, entre los lugares que de siempre tuvieron el privilegio de no pagar la yuntería estaban: Perosín, Peñaparda, El Villar, Las Casillas, La Puebla de Azava, La Alberguería, la Moheda, Campilduero, Fuenlabrada y las Fuentes de Donoro. También estaba Alberguería exenta de "La renta de los fuegos".

El 11 de diciembre de 1474 fallece Enrique IV y tan sólo dos días después  Isabel, hija del rey Juan II de Castilla y de Isabel de Portugal, mujer de Fernando II de Aragón, con un teatral y habilísimo golpe de efecto, se proclama reina de León y de Castilla ignorando los posibles derechos de Juana la Beltraneja, que ya habían sido reconocidos por el padre de ésta y medio hermano suyo, Enrique IV el Impotente.  Esta proclamación actúa como un fulminante que enciende la pólvora, previamente dispuesta por el nuevo marqués de Villena Diego López Pacheco y sus seguidores, que hace estallar en la Castilla de 1475 una guerra civil, que se convierte en guerra internacional al participar Portugal y Francia apoyando a Juana, mientras que Aragón rinde su apoyo a Isabel.

Dada la mezcla de intereses castellanos y portugueses en sus aspiraciones a la Corona de Castilla la estrategia de esta guerra reside en el control de la frontera, especialmente los dos pasos fronterizos más importantes: Badajoz y Ciudad Rodrigo. Ésta última se ve fuertemente acosada lo que obliga al rey Fernando a enviar dos cuerpos de ejército que alcanzan una importante victoria para los reyes pese a un generoso sacrificio de víctimas. Con ocasión de este combate Álvar Pérez Osorio, cabeza del linaje de los Pacheco y señor de Alberguería abandona la ciudad camino de Portugal, declarándose seguidor del bando portugués.

En el mes de junio de 1475 tropas portuguesas atraviesan por la frontera de Ciu1castillo444.jpg (26129 bytes)dad Rodrigo al mando del obispo de Coímbra, D. Juan Galván, adelantado mayor de la Beira, y de Pedro de Alburquerque, señor de Sabugal, que ponen asedio a la ciudad y la hostigan de tal forma que está  a punto de caer, siendo salvada por el buen hacer de Diego del Águila y sus tropas que la mantienen fiel a los reyes, los cuales, en atención y agradecimiento, le conceden la merced de celebrar un mercado franco los martes de cada semana, según privilegio otorgado en Valladolid con fecha 31 de agosto de 1475. En este asedio participó Alvar Pérez Osorio.

Durante 1476 la ciudad y su término sufren numerosas incursiones devastadoras de las tropas portuguesas, dirigidas por el príncipe heredero D. Juan, que, desde su cuartel general de Guarda no dejan de hostilizar la zona. Estas incursiones continúan incluso después de que la reina Isabel comunique al concejo de Ciudad Rodrigo, mediante carta fechada el 18 de septiembre de 1479 los acuerdos de paz con Portugal. Así, Pedro de Alburquerque y otros capitanes portugueses, realizan cabalgadas por las tierras de Ciudad Rodrigo, arrasando y robando haciendas y haciendo prisioneros por los que piden grandes rescates. 

Quiero introducir en este punto una información indirectamente relacionada con la fecha en la que pudo haberse construido la iglesia de Alberguería, y que viene a contradecir la creencia generalizada de que la misma data del año 1601, en consideración a la fecha que aparece grabada en una piedra de la fachada occidental, ubicada a la izquierda de la puerta de acceso a la iglesia.

 Según dicha información, incluida por Agustín Herrero Durán en su libro "Fuenteguinaldo en el espejo de su iglesia", en la mañana del 10 de diciembre de 1507, el juez, licenciado Juan de Cuellar, sentado en el poyo de una casa de Alberguería situada junto a la iglesia, acompañado del alcaide del castillo D. Gonzalo de Guzmán, y de diversos vecinos de las tierras del término de Ciudad Rodrigo, dictó sentencia en contra de Fuenteguinaldo y a favor de Ciudad Rodrigo, respecto al derecho de aprovechamiento de los pastos de Casillas y Cabeza Gorda (el potril). Queda claro, a la vista de esta información, que ya en el año 1500 contaba Alberguería con iglesia, no pareciendo excesivamente descabellado pensar que la misma no es otra que la que hoy conocemos.

El alcaide del castillo de Alberguería que figura en el párrafo anterior, D. Gonzalo de Guzman, con los títulos de conde de Gelves, señor de Guzmán, Aviados, Toral y Valle de Boñar; estaba casado con Maria Osorio, hija de Pedro Álvarez Osorio, primer conde de Trastamara, y hermana de Alvar Pérez Osorio, I marqués de Astorga y señor de Alberguería.

Es gracias a la relación escrita confeccionada por el inquisidor Miguel Santos en 1619 de las ciudades, villas y lugares que dependían del distrito de Llerena (Badajoz) como sede del Tribunal del Santo Oficio, que podemos disponer de cual era la población de Alberguería en el año 1619 que, según consta en dicha relación, ascendía a 100 vecinos (350 habitantes aproximadamente) y estaba incluida a tales efectos en el Campo de "Azava" y no en el de Argañán.

Aún puedes acceder a más datos históricos sobre Alberguería en la página siguiente.